SERVICIOS: Cultura

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SERVICIOS: Cultura

Área de Patrimonio, Tradiciones y Cultura

Cultura Patrimonio Tradiciones

 

En materia de Cultura y en el ámbito de su territorio, la Comarca de la Jacetania es competente, entre otros, en las siguientes funciones:

  • La colaboración en la elaboración del censo, inventario y catalogación de los archivos y fondos documentales existentes en su territorio, sin perjuicio de la asistencia técnica que la CC.AA. pueda ejercer en esta materia.
  • La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos y bibliotecas, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio.
  • La coordinación y cooperación bibliotecaria entre los municipios de la Comarca a través de los servicios comarcales.
  • La colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico y museístico existente en la Comarca.
  • Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de las bibliotecas, museos y archivos sitos en su territorio.
  • El fomento y apoyo de actividades relacionadas con la actividad artística, así como la difusión y conservación de las obras de los artistas.
  • Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de infraestructuras teatrales, cinematográficas, musicales y aquellas otras que sirvan como instrumento de difusión cultural.
  • El fomento del hábito a la lectura, el apoyo a la creación literaria y a los autores y la difusión de la cultura a través de las manifestaciones literarias.

En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares y en el ámbito de su territorio, la Comarca de la Jacetania es competente, entre otros, en las siguientes funciones:

  • Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal.
  • Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General, corresponde:
  • La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.
  • Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre esos bienes
  • La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas otras ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.
  • Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, siempre y cuando cumplan los requisitos al respecto, la realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.
  • La emisión, en su caso, del informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio.
  • La suspensión cautelar de cualquiera obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.
  • La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.
  • Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.